PRISIONES, ¿POR QUÉ NOS ALARMAMOS DE LAS FUGAS?

viernes, 15 de febrero de 2008

En estos días aparecen diversas noticias en los mas-media haciendo mención a las fugas de presos de las prisiones catalanas, añadiendo a las mismas los no re-ingresos de aquellos penados que han disfrutado de unos días de libertad, ¿qué esta pasando realmente? ¿falla el sistema penitenciario?.

Tratando de dar una respuesta a ambas preguntas, mi opinión es que el sistema funciona con total normalidad, que sociedad tendríamos si aquellos que en un momento de su vida o que a lo largo de ella han transgredido las normas penales, pensamos que en el momento de limitarles su deambulación vamos a conseguir que acaten esas normas, pienso que es ilusorio ese planteamiento. Como podemos creer en la falacia que supone la reinserción de la prisión, si bien nos sirve ese argumento para tranquilizar nuestras mentes del posicionamiento que supone la pura retribución, no nos debemos dejar engañar por algo tan absurdo, seria a modo de ejemplo como decir que cuando se ejecuta una pena de muerte si esta se hace mediante inyección letal es menos dolorosa para el reo que si es fusilado o ahorcado, el fin es el mismo aunque tratemos de maquillarlo, la angustia y el sufrimiento de la persona conocedora de lo venidero no disminuye por conocer el método.

Tenemos prisiones por un puro afán retribucionista no nos engañemos, los humanos debido a factores culturales deseamos el pago de la deuda contraída por el delincuente con la sociedad (siguiendo a Rosseau y el contrato social, dentro de las corrientes penalistas), dentro de nuestras estructuras mentales no cabe la posibilidad de salir indemne de quebranto de una norma social, que es acatada por la mayoría del grupo, y aquel que osa traspasar la línea que separa lo aceptado de lo no permitido debe pagar por ello, y en este acto queda reflejada la opinión que nos presentan los mas-media, nos escandalizamos por que aquellos a los que les exigimos un castigo no cumplen con el, eluden dicho cumplimiento y eso es lo que nos indigna, no nos indigna el que salgan de la prisión sin haber sido reinsertados, cuando se produce esta autentica estafa social, pues hemos pagado toda una serie de estructuras para conseguir ese fin, pagada con dinero nuestro, capital no de su propiedad sino que son simplemente gestores ese capital, ¿qué tipo de gestión han realizado?, pero si nos exaspera el que no haya satisfecho su deuda social, ya que de esta manera maquillan su ineficacia.

Me llevan estos planteamientos a analizar nuestra sociedad en planos de tolerancia y de igualdad, descubriendo un océano de desigualdades sociales disimulado en unos principios penales de igualdad, ¿igualdad de que?, no existen dos personas iguales, no todos tenemos las mismas capacidades, no todos tenemos las mismas oportunidades, pero estas valoraciones no son tenidas en cuenta por el sistema penal que actúa implacable con aquellos menos favorecidos, adoptando en todo momento la solución más fácil y económica, creando prisiones, creando centros cerrados a poder ser fuera de la visión de la sociedad, eliminando del paisaje social aquellos que no nos gustan ver, eludiendo verdaderamente la responsabilidad de un estado que se denomina Social, sin que esa organización dirigente cumpla con sus
obligaciones que no son otras que solucionar los problemas individuales de las personas que componen esa sociedad, por lo que el problema queda reflejado una vez más como un problema económico, prefieren invertir el dinero de todos nosotros en satisfacer necesidades personales y no sociales.

LUIS FUNES AYUSO
Criminólogo y Vicepresidente de la Asociación de Graduados en Criminología de Barcelona


LA VIOLENCIA Y SUS CARAS

sábado, 9 de febrero de 2008

Actualmente, la violencia aparece en la mayoría de las esferas de nuestra vida. Participamos de ella como meros observadores, como victimas o como agresores. Pero sea cual sea nuestro papel, el daño ya está echo.

Pero: ¿A qué nos referimos cuando hablamos de violencia? El concepto de violencia no sólo hace referencia a la dimensión física “una paliza”. En muchos casos, la violencia en otros planos es mucho más dañina que la física.

Por ello, a continuación voy a hacer un análisis de este concepto para poder así conocer las distintas caras que nos puede ofrecer la violencia.

Podemos definir tres tipos de rostros o caras de la violencia:

  • La violencia expresiva como reacción o respuesta a una situación o sentimiento.
  • La violencia instrumental como medio para conseguir un objetivo.
  • La violencia estructural como mecanismo sutil lanzado por nuestro sistema. Es aquella que no se ve, que no se toca pero que, provoca daños difícilmente reparables.
Las características de la violencia en general pueden verse resumida en las siguientes:

  • La violencia implica una agresión en diferentes niveles.
  • La agresión es un comportamiento intencionado que pretende lastimar o destruir.
  • Puede estar dirigida hacia uno mismo, hacia otras personas o desplazarse a objetos y bienes.
  • La violencia cuenta con un agresor y con un agredido, la victima.
  • La violencia tiene diferentes rostros, algunos de ellos están muy cerca de nosotros, otros están muy lejanos, pero no por ello debemos dejar de tenerlos en cuenta en nuestro trabajo como criminólogos.
La violencia expresiva

Desde este punto de vista la violencia es una respuesta ante una situación que nos genera agresividad, stress, rebasando nuestra capacidad para afrontarlo de otra forma o manera.

Entras en un bar y te encuentras a tu novia con otro chico, te intentan robar,... todas estas situaciones son algunos ejemplos que pueden derivar en violencia expresiva. Su mayor o menor utilización dependerá de nuestras habilidades para reaccionar de otra manera.

La violencia expresiva es siempre directa, es decir, se dirige hacia uno mismo, hacia otros o hacia objetos y tiene dos vías de manifestación: verbal y física.

Dependiendo de la causa que la genere puede ser:
  • Una respuesta a un estado agresivo: rabia, ira, enfado, cólera... “Vas a coger el coche y te das cuenta que han intentado robarlo y como consecuencia te han roto el cristal”
  • Una respuesta o reacción a una frustración (bloqueo de una meta); esta agresión puede expresarse de manera directa hacia la fuente que provoca dicha frustración o bien desplazarse a otras personas u objetos. Pero algunos autores como Baker oLewin demuestran en sus estudios que las personas pueden reaccionar de forma diferente hacia la frustración (“Cada persona es un mundo”) Según ellos, este bloqueo puede generar:
  1. Respuesta agresiva.
  2. Respuesta de escape o de regresión.
  3. Otras respuestas como la esfera o el cambio de atención hacia algo diferente. En algunos casos, la frustración puede producir: miedo, angustia, ansiedad,impotencia... Para controlar, ocultar estos sentimientos utilizamos los mecanismos dedefensa, que son técnicas de las que nos servimos para atenuar la tensión que nos origina la ansiedad o los sentimientos que se ocultan tras la misma.
  • Una respuesta a otra acción violenta: el agredido se convierte en agresor, se alega como defensa. “La violencia genera violencia”.

La violencia instrumental

La violencia aquí es utilizada como un medio o instrumento para conseguir nuestro objetivo, ya sea por medio de la violencia física (utilización de la fuerza), por medio de nuestra comunicación verbal o no verbal (amenazas, burlas,...) y por medios más violentos (terrorismo, guerra,...)

En este caso la violencia no siempre responde a un estado agresivo, sino que se utiliza para cubrir nuestras necesidades o conseguir lo que queremos. Con su utilización aprendemos mecanismos para evitar o reducir al máximo nuestra frustración.

Este tipo de violencia se cultiva en la familia y son los agentes sociales los que ayudan a legitimarlo otorgándole carácter de normalidad y aludiendo a que es una de las mejores maneras de resolver nuestros conflictos.

La violencia estructural.

Es como una mano invisible que surge de las entidades, colectivos, grupos, personas que componen un sistema social determinado.

Características de este tipo de violencia:

  • Consigue muy buenos clientes a través del consumo desmesurado de valores culturales, creencias, sentimientos,... envueltos en bonitos paquetes que no se resisten a ser cogidos.
  • Su manifestación más v isible es la pobreza, justificada en muchos casos diciendo que no hay recursos suficientes.
  • Obtiene muchos beneficios de esta justificación, sobre todo porque da lugar a un reparto desequilibrado de recursos que nos pertenecen a todos.
  • El hambre, la miseria, el paro... sostiene el sobre consumo de una minoría.
  • Encuentra muchos chivos expiatorios para seguir desarrollándose: el sexismo, el racismo, la xenofobia, la homofonía. Con ello intenta y estimula que muchas personas queden excluidas del desarrollo.
Para concluir indicaré una manera de trabajar este tipo de problema que en nuestra sociedad cada vez está siendo más patente, y que no es sólo un problema que debe ser solucionado por las autoridades sino que todos debemos intentar solucionarlo, sobre todo aquí encontraríamos claramente definida la función del criminólogo “prevenir la delincuencia” ya que de una manera u otra todos hemos participado directa o indirectamente en alguno de estos rostros.

Las dos primeras caras se pueden reducir y prevenir a través del trabajo en grupo y la última se puede detectar, mostrar y paliar a través de proyectos.


VANESA GARCÍA HERNÁNDEZ
Estudiante de Criminología de la Universidad de Salamanca


MALTRATO INFANTIL

El maltrato infantil ha adquirido una relevancia psicosocial cada vez mayor. Esta importancia ha tenido su reflejo en gran parte de los ámbitos de nuestra sociedad. Durante los últimos años estamos asistiendo a un incremento de la investigación, así como de los diferentes profesionales y entidades implicadas de una u otra forma en este tema.

El maltrato infantil es una realidad que daña a niños y a niñas que se supone serán el futuro del mañana, un futuro que de seguir así, será incierto, oscuro, lleno de venganza, odio y maldad.

Todo niño tiene derecho a vivir libre de violencia, de maltrato físico, verbal o sexual, por lo que ningún adulto, así sean sus propios padres pueden abusar de ellos, y mucho menos marchitar su inocencia.

Pero establecer los límites del maltrato es un tema complejo, hasta donde una conducta no es maltrato y a partir de qué momento se la puede considerar como tal.

Por maltrato infantil se entiende: “Toda acción por acción u omisión cometidos por individuos, instituciones o por la sociedad en general, y toda situación provocada por estos que prive a los niños del cuidado, de sus derechos y libertades, impidiendo su pleno desarrollo”. (Barudy, 1998).

Una vez que conocemos qué es maltrato, debemos tener en cuenta la diversidad de agentes que intervienen en una situación de este tipo: no solo el niño que sufre el maltrato y su familia, sino también el contexto cercano y lejano que les rodea como el barrio, el colegio, la familia extensa, los recursos sociales existentes... De esta forma, el maltrato infantil debe ser comprendido desde una perspectiva multifactorial, en la cual las influencias de distintos factores de riesgo derivan hacia el desarrollo y mantenimiento del maltrato infantil.

También hay que tener en cuenta que en ocasiones la intención de los padres al utilizar el maltrato es educar a sus hijos. El maltrato como consecuencia puede ser debido a que ha sido aprendido en la familia de origen como procedimiento a la hora de resolver situaciones problemáticas, a la ignorancia de otros métodos de educación alternativos y a que son procedimientos menos costosos implicando poco esfuerzo y tiempo.

En ocasiones la interacción padre-hijo se ve afectada por una inadecuada interpretación de las demandas de sus hijos, como en el diálogo siguiente:

  • -Papá, ¿cuanto ganas por hora? -con voz tímida y ojos de admiración, un pequeño recibía así a su padre al termino de su trabajo.-
  • El padre dirigió un gesto severo al niño y repuso:
  • -Mira hijo, esos informes ni tu madre los conoce. No me molestes estoy cansado.
  • -Pero papá -insistió- dime por favor, ¿cuanto ganas por hora? - La reacción del padre fue menos severa. Solo contestó: 200 pesos la hora.
  • Papá, ¿me podrías prestar cien pesos? - pregunto el pequeño.
  • El padre, lleno de cólera y tratando con brusquedad al niño, dijo:
  • -Así que esa era la razón de saber lo que gano. Vete a dormir y no me molestes, muchacho aprovechado.
Había caído la noche. El padre meditó sobre lo sucedido y se sintió culpable Tal vez su hijo quería comprar algo. Para descargar su conciencia dolida, se asomo al cuarto de su hijo. Con voz baja pregunto al pequeño:

  • -¿Duermes, hijo?
  • - Dime papá- respondió entre sueños
  • - Aquí tienes el dinero que me pediste - respondió el padre
  • - Gracias, papá- contesto el pequeño. Y metiendo su mano bajo la almohada, saco unos billetes.
  • - ¡Ahora ya complete, papá! Tengo 200 pesos. ¿Podrías venderme una hora de tu tiempo?
Un estudio realizado por Juste y cols. (1997) sobre las actitudes de los españoles ante el castigo físico infantil (bofetadas, azotes, palizas ... ) encontraron que un 20% de las personas que conviven con sus hijos menores de 18 años consideran que es absolutamente imprescindible dar a un niño un azote o una bofetada "muchas veces"; ascendiendo a un 47,2% los que lo consideran absolutamente imprescindible “algunas veces” y a un 53,2% los que opinan que “nunca” es absolutamente imprescindible pegar a un niño, lo que no quiere decir que no se haga en alguna ocasión.

Sólo un 50% de los casos de maltrato infantil son denunciados. A diferencia de otras situaciones, en los casos de maltrato infantil generalmente la víctima no denuncia el hecho, como tampoco pide ayuda el agresor.

Es necesario insistir en la complejidad de la denuncia en los casos de maltrato en la familia. La víctima generalmente es muy pequeña para hacerlo y mantiene una relación de afecto y dependencia con el agresor. Debe ser una preocupación central de la sociedad proteger al niño, y para ello asegurar mecanismos de denuncia eficientes, de fácil acceso y con
atribuciones para actuar tan rápido como la situación lo requiera.

Se deben implementar redes a nivel comunitario que permitan la detección del maltrato y una rápida denuncia. Al mismo tiempo, es fundamental la capacitación de los educadores y de todos aquellos funcionarios que por su trabajo tienen relación con los niños agredidos.

Se considera como factor protector la sensibilización hacía los malos tratos, las normas culturales opuestas al uso de la violencia y promoción del sentido de responsabilidad compartida en el cuidado de los niños.

Bibliografía:

  • Arruabarrena, Mª I. y Paul J. (1994), Maltrato a los niños en la familia. Ediciones pirámide, S.A. Madrid.
  • Maltrato Infantil: los golpes ocultos. www.aacap.org/publications/apntsfam/chldabus.htm-8K.
  • Maltrato Infantil www.Slaq.prw.net/abusos.
  • UNICEF-maltrato infantil www.uniceflac.org/español/textos/ppdfmalt.2htm.

MARÍA QUINTAS Y MERCEDES PRIETO
Coordinadoras REA Salamanca y profesoras de Criminología de la Universidad de Salamanca

CRIMINALIDAD Y DERECHOS HUMANOS

viernes, 8 de febrero de 2008

Recientes y a menudo reiterados actos de criminalidad, extremadamente crueles, como matar a golpes de martillo a un compañero de trabajo y habitación, rematar a tiros a una mujer su congénere terrorista después de dispararle por la espalda, violencia doméstica o el especial sadismo de los autores de las muertes de perros en Tarragona, desangrados con las piernas
amputadas, salvajismo jamás empleado por animales irracionales se da, en cambio, entre seres racionales, entre los llamados "reyes de la creación", con la consiguiente alarma social.

Tal evidencia puede llevar a pensar que la exaltación de la dignidad humana en que se fundamenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos y toda la doctrina humanista de promoción y protección de los Derechos Fundamentales no pasa de ser la postura de una credulidad ingenua o una utopía angelical.

En efecto, a lo largo de la ya prolongada historia de la humanidad se han ensayado y ensayan las más diversas y, a veces, antagónicas fórmulas para una convivencia duradera entre seres humanos y a la vez una plena realización de sus derechos y libertades, sin que hasta la fecha este proceso, en constante evolución, haya alcanzado la meta final.

Al Estado justiciero, partidario de la respuesta contundente, ejemplarizante y de reacciones penales retribucionista, le sucede el Estado terapéutico, de corte paternalista, que recurre a la norma penal revestido de medidas más bien pensadas en la rehabilitación y en la reinserción social del delincuente.
Pues bien, por muchos ensayos que se hagan, la condición inmutable del ser humano lleva, ha llevado y seguirá llevando el germen de la perversión y, por lo mismo, a veces, los hechos desmienten a las normas que, en el área del derecho positivo, intentan consagrar ciertos valores esenciales de la dignidad humana.

Pensar en combatir la delincuencia sobre bases exclusivas de intimidación sería, desde luego, ir en contra del Estado social y de derecho y, por supuesto, contra los postulados de saberes científicos en torno a los impulsos y estímulos del comportamiento humano; pero tampoco procede derrotarse ni quedar a merced del desaliento. Es cierto que en la intimidad del ser humano existe el impulso a la perversión, pero también está latente el imperativo ético de la benevolencia, del progreso y de la creatividad que, en eterna dialéctica de contrarios, se debaten y han hecho que la humanidad haya alcanzado formas de vida y de bienestar jamás imaginado.

Y en esta intrínseca dignidad humana se ha profundizado, especialmente a partir de la Segunda Guerra Mundial y se han sentado las bases de una paz duradera y para todos, con la firma de un documento, fruto de un consenso universal, conocido como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desde entonces, los sistemas democráticos conducen su política de prevención del crimen partiendo de las siguientes consideraciones:

  1. Reconocer que el delito también es un fenómeno social complejo, sometido a acciones y reacciones recíprocas, lejos del maniqueísmo tradicional "delincuente-no delincuente", "individuo normal y anormal", y más bien se toman en cuenta las nociones de desviación, marginación, etc.
  2. Recordar que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad.
  3. Constatar que la defensa de los derechos humanos da legitimidad a un sistema político y son el esfuerzo más serio, jamás intentado por la humanidad para conseguir un mundo más justo y para todos.

Pero cuando el redactor de la Declaración Universal, Premio Nobel de la Paz, el francés René Cassin, definió en tres círculos concéntricos el amplio catálogo de derechos y libertades, con la pretensión de abarcar toda la dimensión de la dignidad humana, vio que la obra se quedaba incompleta si no la cubría con un frontispicio de deberes, formado por la exigencia de un orden social e internacional que los garantice, "a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión".

En efecto, una justicia penal sin imaginación, como algo típico del animal mamífero sometido por la fuerza a cautividad y a un mero suplicio, hoy no sería admisible; pero tampoco tiene por qué consistir en un mero espectáculo de sentimentalismo o de prejuicios sociales, para luego tener que llegar a la conocida escena de D. Quijote que, por lástima, liberta a los galeotes y ellos, en agradecimiento, le apedrean. Lejos de obrar en defensa de la sociedad, la puso en mayor peligro. Como tampoco sería bueno razonar pensando que el bien y el mal están inextricablemente enredados y, por lo tanto, hay que dejar que el mundo vaya como va, pues al final los Derechos Humanos tarde o temprano terminarán triunfando por su intrínseca virtud.

Todo lo contrario, los Derechos Humanos exigen una defensa comprometida y una prevención activa, que en síntesis puede resumirse en los siguientes puntos:

En Primer lugar, los poderes públicos y en especial el mundo del derecho, teniendo en cuenta que disponen de un conjunto de reglas que utiliza la fuerza han de tener alguna conexión con el mundo moral y proceder con arreglo a principios de integridad y dignidad.

En segundo lugar, la cultura humanística debería ser revalorizada en todos los niveles de la educación.

Finalmente, una respuesta policial y penitenciaria decidida, pero con adecuación a un código ético y a criterios de congruencia, proporcionalidad y oportunidad en la utilización de los medios y medidas a su alcance.

Y es en este último punto donde la propia organización de las Naciones Unidas, a comienzos de los años 60 y más concretamente en el V Congreso sobre "Prevención del crimen y tratamiento del delincuente", tuvo como una de las metas más pretendidas precisamente la formulación y aprobación de un Código de Ética Policial, dentro de la Sección Tercera, sobre las nuevas funciones de la Policía y otros organismos de aplicación de la ley, con especial referencia a las expectativas que van cambiando y estándares mínimos de realización. Y ante los nuevos retos, que constatan una tendencia a confiar el ejercicio de ciertas tareas tradicionales de la Policía a órganos privados, otra organización supranacional, el Consejo de Europa considera que el Código de Ética de la Policía debe hacerse extensivo también al personal de las empresas de seguridad privadas, tal como ya se contempla en la Ley 23/1992, de 30 de julio (vigilantes de seguridad, jefes de seguridad, escoltas privados, guardas particulares y los detectives privados).

En resumen, son propuestas morales que giran en torno a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin la pretensión de ser la solución definitiva, pues en este terreno a lo único que podemos aspirar es a mejorar, y resulta incuestionable que la ausencia de un entramado moral compartido convierte en utópica la idea de convivencia y de colectividad.

MANUEL ALBERTO LAMAS ESTÉVEZ
Comisario del Cuerpo Nacional de Policía


LA VERDAD

miércoles, 6 de febrero de 2008

La verdad, su belleza femenina la hace objetivo de todas las miradas curiosas que quieren conocer el secreto de su esplendor, pero a pesar, del esfuerzo y pundonor que todos/as estos/as curiosos/as demuestran no logran saber el secreto de ese esplendor ya que esta bella mujer lo guarda en el lugar más seguro que ha conocido, en su corazón. A lo largo de la historia la definición de esta palabra ha sido estudiada por grandes personajes como Aristóteles, Sócrates, kant, Tarski, ...;llegando a una definición actual que encontramos en la mayoría de nuestros diccionarios e enciclopedias, que es “la conformidad de las cosas con el concepto de ellas forma la mente; conformidad de lo que se dice con lo que se siente ó se piensa; juicio o proposición q ue no se puede negar racionalmente”. También podemos añadir a esta definición alguno de sus sinónimos más comunes como certeza, certidumbre, veracidad y sinceridad.

Hoy en día el uso o utilización de esta palabra ha llegado hasta tal punto que cualquier declaración, demostración, investigación, etc... que se haga conforme a un hecho delictivo o no donde se intente conocer el mismo; da lugar a que esa declaración, demostración, etc.... sea creíble o no según unas circunstancias ajenas al propio hecho en sí (sobre todo si se intentan demostrar hechos subjetivos). Esto ocurre en muchas situaciones pero en el ámbito de la justicia podríamos decir que es en el que más repercusión tiene, ya que la resolución puede ser favorable o no, sin un término medio.

Los tribunales de justicia dicen ser los conocedores de la verdad y basan su resoluciones finales en las pruebas aportadas. La prueba puede definirse como la actividad procesal, de las partes (de demostración) y del juez (de verificación), por la que se pretende lograr el convencimiento psicológico del juzgador acerca de la verdad de los datos allegados al proceso. Yo diría que son conocedores de pruebas que indican o no que ha pasado algo, pero nunca diría que son conocedores de la verdad, porque la verdad no se puede conocer en su totalidad si no estas presente en el mismo instante en el que ocurre y aún así, estando presente puede que no seas conocedor de la verdad. Ante esta situación la mejor solución es utilizar los medios más eficaces en identificación de pruebas, los profesionales más cualificados, etc... pero en ningún caso dejar que un suceso sea manipulado por alguna de las partes, ya que están sobre la balanza los derechos de las partes en conflicto.

Lo contrario a la verdad es lo falso, por lo que podemos pensar que si descubrimos lo que es falso ya conocemos la verdad, pero yo pienso que es tan complicado conocer lo que es falso (siempre que no existan unos parámetros predeterminados objetivamente de lo que es verdadero) como lo que es verdadero p or eso se debe tener la cautela de no coger el camino
equivocado en cada cruce que encontremos en nuestro trabajo. En nuestra labor como Criminólogos el acercamiento a la verdad es importante, pero tan importante como esto es no dar pasos erróneos o creernos erróneamente conocedores de la verdad.

Cómo podemos decir ser conocedores de la verdad existente a nuestro alrededor, si ni siquiera somos conocedores de la verdadera creación de nuestro alrededor y de nosotros mismos.

Para finalizar esta reflexión sobre la verdad me gustaría comentar algo acerca de esa mujer que nombré en el primer párrafo de este escrito, que es lo siguiente: Porque todos/as se empeñen en saber cual es ese secreto, y aunque una mujer también muy bella diga conocerlo, seguirás demostrando que tu corazón es ese armazón impenetrable que ha sido hasta ahora y que a pesar de que los demás se fíen de la belleza hipnotizante de esa otra mujer, tu serás siempre el último escalón por conocer.

LA CIENCIA CRIMINOLÓGICA Y NUESTRO TIEMPO

Supone un enorme privilegio recibir ahora la invitación de mis alumnos de la Universidad de Salamanca para escribir unas líneas sobre nuestra Ciencia en una original y extraordinaria iniciativa como esta: la primera Revista científica elaborada por estudiantes de Criminología. Iniciativa que desecha una vez más el concepto tradicional de estudiantes “acomodados” y “recolectadores de apuntes” del que –sin duda- hoy reniegan con hechos muchos de aquellos. Alumnos que muestran en las calles el corazón que mantiene con vida el espíritu universitario y añaden una nueva esperanza a quienes sentimos que la Universidad sigue y seguirá viva gracias a la necesidad de seguir aprendiendo y enseñando.

Es cierto que, como afirma Beristain (Prólogo del Libro “Nociones de Criminología”, de Núñez Paz –Alonso Pérez, Colex, Madrid, 2002), nuestra Ciencia del tercer milenio está llegando muy adelante: cultiva el método multi y transdisciplinar y además pide a todos conocer y aplicar más las ciencias sociológicas, las doctrinas del psicoanálisis, incluso las que tienen
vinculación con conceptos espirituales, a tenor de vinculantes documentos de las Naciones Unidas, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (art. 26) y la Convención de los Derechos del Niño de 1989 (arts. 2, 14, 17), A los criminólogos compete conseguir que el Poder Judicial preste más atención a la persona del delincuente y de sus víctimas, por tratarse de personas merecedoras de reconocimiento hacia su dignidad. Lógicamente, la sanción debe seguir orientada a la reinserción social del condenado, pero acontece ahora una preocupación que hace años que viene orientando la política criminal y que debe asentarse de una vez por todas en nuestro ordenamiento jurídico en nuestro sistema social, se trata de no debemos olvidarnos de la reparación victimal. Para lograrlo será necesario que en la elección y creación de la sanción restauradora, junto a los Magistrados y Jueces, intervengan profesionales y técnicos capacitados en los saberes criminológicos, lo que supondrá un análisis desde campos psicológicos, sociológicos, pedagógicos, etc.

Hemos de conseguir que un equipo de especialistas diversos (sin olvidar a los médicos forenses o a los trabajadores sociales, entre otros) colabore en los Tribunales durante el proceso penal y después, por ejemplo en la planificación de los trabajos en servicio de la comunidad, en los Centros terapéuticos y en las prisiones durante toda la ejecución de la sanción, con especial atención hacia situaciones particulares como drogadicciones, madres en prisión, inmigrantes, etc.

Pero la Criminología insiste también en favor de la mejora en el campo sancionatorio y penitenciario como sugiere Nils Christie cuando sugiere que "busquemos opciones a los castigos, no sólo castigos opcionales...". La legislación de las instituciones penitenciarias, mejor llamadas "de readaptación social" ha de acoger con más ambición la colaboración cotidiana de los hombres y las mujeres formados en Criminología.

Cabe plantearse también la cuestión de precisar a quién sirve la investigación criminológica, al menos a quién debe servir, o si carece en absoluto de consecuencias, precisando que existen experiencias y análisis que ponen de manifiesto que son equivocadas, incluso ingenuas, las grandes expectativas sobre la posibilidad de influir la Criminología en la Política Criminal, pues los caminos de ésta son demasiado intrincados y plurales para ello. Por esta razón se comprende que en tiempos recientes se admita con cierta resignación que la investigación criminológica tenga lugar, en principio por voluntad del investigador, para sí mismo, y que, habitualmente, ejerza una influencia indirecta en la socialización y legitimación.

En otro orden de cosas, como apunta Kaiser, los criminólogos corren el peligro de convertirse en defensores del "status quo", de que la politización de las ciencias sociales le transforme en un obediente y sumiso ejecutor de las definiciones legales o en un agente inquieto de subversión social, en la línea que manifiesta García Pablos, planteándose la cuestión de si es admisible una Criminología conservadora que se limite a legitimar el "status quo" sin cuestionar sus valores y el funcionamiento del sistema.

Se trata de que el criminólogo lleve a cabo una misión nueva mucho más acorde con las diversas declaraciones de los derechos del hombre, de la mujer y del niño, se trata de que aplique, como sugiere Beristain, el nuevo principio -in dubio pro victima-, en caso de duda en favor de las víctimas, sobre todo cuando se trata de tan frecuentes y trágicas macrovictimaciones femeninas e infantiles, a tenor de las estadísticas internacionales en el campo de la explotación sexual y los malos tratos domésticos.

De igual forma y para finalizar esta breve reflexión, conviene poner de relieve la necesidad de que el ordenamiento penal asuma e incorpore el actual saber empírico e interdisciplinario a los cuerpos legales a través de una Política Criminal de base criminológica, lo que obligará a recordar la importancia de las relaciones entre Derecho Penal, Criminología y Política Criminal. En este sentido, precisaré que comparto la opinión de que la Criminología ha de suministrar una valiosa información científica a la Política Criminal sobre el delincuente, el delito, la víctima y el control social, información que esta última debe transformar en opciones, fórmulas y programas, plasmados, después, por el Derecho Penal en sus proposiciones normativas y obligatorias, es decir, que Criminología, Política Criminal y Derecho Penal representan tres momentos imprescindibles e inseparables en el ámbito de la respuesta social al problema del crimen. La Criminología supondrá en este campo el momento explicativo-empírico, el decisional lo ostentará la Política Criminal y el instrumental el Derecho Penal.

Hagamos pues una Criminología verdaderamente moderna y valiosa en el campo práctico y reflexionemos sobre la trascendencia social de otorgar definitivamente un papel preponderante a nuestro campo científico en el que tantos alumnos y estudiosos siguen trabajando y profundizando hoy en día.

HACIA UNA CRIMINOLOGÍA EVOLUTIVA, AGÁPICA Y VICTIMOLÓGICA (EL ACIERTO DE LA LEY ORGÁNICA 7/2000)

martes, 5 de febrero de 2008

Antonio BERISTAIN, S. J.
Miembro del Consejo de Dirección de la Sociedad Internacional de Criminología. Catedrático Emérito de Derecho Penal. San Sebastián.


“…echo de menos un punto de orientación que esté por encima del infierno, un punto expresado en los anhelos de los seres humanos”.

Nils CHRISTIE, Los límites del dolor

Ante todo, felicito a quienes trabajan con ilusión científica en la Asociación de Estudiantes de Criminología de Salamanca, y publican su Boletín Criminológico, FANGUE, repleto de buenas noticias y de atinados comentarios. En estas líneas me limito a un par de reflexiones sobre la Criminología emergente, agápica y victimológica, desde la transformación y el evolucionismo de las ciencias y las artes, sin olvidar a RILKE, sus Elegías de Duino, y sus Sonetos a Orfeo.

A los criminólogos jóvenes compete -más que a los maduros- aceptar, investigar y remozar el evolucionismo porque así evitamos el abolicionismo penal y la impunidad de grandes victimarios como PINOCHET o los terroristas de acá y acullá. Porque así podemos seguir la línea avanzada de Amnesty International, estructurando unaJusticia penal en favor de los vulnerables como exigen RAWLS, Nils CHRISTIE y tantos otros. Porque así recordamos -con la nueva capacidad epistemológica de GADAMER- la insistencia de Enrique RUIZ VADILLO, en su Discurso de ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, cuando considera que la "Justicia sin amor es una parodia. Se hace Justicia a través del amor". A través del buen talante (J.L. ARANGUREN), del buen tono, en acertada formulación de Henry LABORIT.

La Criminología agápica evita hasta el extremo cualquier pizca de venganza, como argumento en mi colaboración "Algo mejor que la desacralización de la pena kantiana (Protagonismo de las víctimas)", en el Libro Homenaje a José ANTÓN ONECA, dirigido por E. OCTAVIO DE TOLEDO y M. RODRÍGUEZ MOLINERO. Esta nuestra Criminología avanza paralela con la creatividad humana, el dinamismo histórico y el progresismo moral (cfr.Adela CORTINA en su artículo “Valores morales y comportamiento social”, aparecido en la revista El Noticiero de las ideas, del "Grupo Correo de Comunicación", Número 5, Bilbao, marzo, 2001, pp. 44-51).

Escribir o hablar hoy, el año 2002, de Criminología sin mencionar a las víctimas es como navegar en un velero sin tener en cuenta el viento. No se le ve, pero se experimenta que él hinche las alas turgentes. La Criminología victimológica nos hace experimentar que las víctimas son algo más y mejor que los sujetos pasivos del delito en la dogmática penal, en sus Comentarios doctrinales y jurisprudenciales y en sus Códigos, pues incluyen también a las víctimas indirectas -ignoradas muchas veces en los Tribunales-, y a las víctimas anónimas, más ignoradas, a las que hice pública y sentida referencia al agradecer el Premio Convivencia que me concedió la Fundación BROSETA, en Valencia, el día 15 de enero de este año 2002. Además, la Criminología victimológica nos brinda la ocasión y los medios de pensar y realizar innovadores planteamientos para solucionar eficaz y humanamente algunos problemas cada día más acuciantes: la dimensión supraindividual de las víctimas y de los victimarios, por una parte y, por otra, la urgencia de actualizar la prisión como lugar de verdadera protección y repersonalización de los ciudadanos vulnerables; como topos, templo, donde los dioses y sus profetas acogen a quienes los hombres rechazan y marginan.

El sistema tradicional establece una relación vertical entre los operadores del Poder Judicial y el delincuente como autor individual del crimen. Hoy, en cambio, la Criminología victimal trabaja con un paradigma que algunos penalistas tradicionales extrañan. A la luz de la moderna Sociología y Antropología, considera que la autoría del crimen no brota sólo de una persona individual, única, independiente, sino que fructifica de una serie asimétrica de factores etiológicos familiares y sociales. De estas amplias y constantemente activas redes criminógenas se ha acordado con inteligencia el legislador español al elaborar la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, de modificación de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del C. penal, y de la LO 5/2000, de 12 de enero, en relación con los delitos de terrorismo (BOE núm. 307, de 23 de diciembre de 2000). Su importante y afortunada modificación establece que los infractores juveniles que cometan daños y perjuicios más graves, por ejemplo asesinatos terroristas, deberán ser juzgados en la Audiencia Nacional. Las críticas contra esta reforma insisten -equivocadamente- en que a los infractores jóvenes nunca se les debe separar de su entorno familiar y social... Olvidan que la mayoría de los jóvenes aprenden a delinquir (sobre todo en la macrovictimación terrorista) en sus ámbitos familiar, amical y social, como argumento detenidamente en mi artículo "¿Derechos y deberes humano-fraternales en las prisiones?", aparecido en La Ley. Revista Española de Doctrina, Jurisprudencia y Bibliografía, núms. 4876 y 4877 (septiembre 1999). Por eso y por otros motivos -como la evolución necesaria en este terreno, y como el interés superior de las víctimas, proclamado por el Parlamento Europeo el año 2001, que quienes critican la reforma parecen pasar por alto- resulta sumamente acertada la reforma introducida. No se olvide el actual síndrome de Estocolmo de no pocos jueces, funcionarios de prisiones, pedagogos, medios de comunicación, profesores universitarios, etcétera, ante el ambiente ter rorista en el País Vasco.