Antonio BERISTAIN, S. J.
Miembro del Consejo de Dirección de la Sociedad Internacional de Criminología. Catedrático Emérito de Derecho Penal. San Sebastián.
“…echo de menos un punto de orientación que esté por encima del infierno, un punto expresado en los anhelos de los seres humanos”.
Nils CHRISTIE, Los límites del dolor
Ante todo, felicito a quienes trabajan con ilusión científica en la Asociación de Estudiantes de Criminología de Salamanca, y publican su Boletín Criminológico, FANGUE, repleto de buenas noticias y de atinados comentarios. En estas líneas me limito a un par de reflexiones sobre la Criminología emergente, agápica y victimológica, desde la transformación y el evolucionismo de las ciencias y las artes, sin olvidar a RILKE, sus Elegías de Duino, y sus Sonetos a Orfeo.
A los criminólogos jóvenes compete -más que a los maduros- aceptar, investigar y remozar el evolucionismo porque así evitamos el abolicionismo penal y la impunidad de grandes victimarios como PINOCHET o los terroristas de acá y acullá. Porque así podemos seguir la línea avanzada de Amnesty International, estructurando unaJusticia penal en favor de los vulnerables como exigen RAWLS, Nils CHRISTIE y tantos otros. Porque así recordamos -con la nueva capacidad epistemológica de GADAMER- la insistencia de Enrique RUIZ VADILLO, en su Discurso de ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, cuando considera que la "Justicia sin amor es una parodia. Se hace Justicia a través del amor". A través del buen talante (J.L. ARANGUREN), del buen tono, en acertada formulación de Henry LABORIT.
La Criminología agápica evita hasta el extremo cualquier pizca de venganza, como argumento en mi colaboración "Algo mejor que la desacralización de la pena kantiana (Protagonismo de las víctimas)", en el Libro Homenaje a José ANTÓN ONECA, dirigido por E. OCTAVIO DE TOLEDO y M. RODRÍGUEZ MOLINERO. Esta nuestra Criminología avanza paralela con la creatividad humana, el dinamismo histórico y el progresismo moral (cfr.Adela CORTINA en su artículo “Valores morales y comportamiento social”, aparecido en la revista El Noticiero de las ideas, del "Grupo Correo de Comunicación", Número 5, Bilbao, marzo, 2001, pp. 44-51).
Escribir o hablar hoy, el año 2002, de Criminología sin mencionar a las víctimas es como navegar en un velero sin tener en cuenta el viento. No se le ve, pero se experimenta que él hinche las alas turgentes. La Criminología victimológica nos hace experimentar que las víctimas son algo más y mejor que los sujetos pasivos del delito en la dogmática penal, en sus Comentarios doctrinales y jurisprudenciales y en sus Códigos, pues incluyen también a las víctimas indirectas -ignoradas muchas veces en los Tribunales-, y a las víctimas anónimas, más ignoradas, a las que hice pública y sentida referencia al agradecer el Premio Convivencia que me concedió la Fundación BROSETA, en Valencia, el día 15 de enero de este año 2002. Además, la Criminología victimológica nos brinda la ocasión y los medios de pensar y realizar innovadores planteamientos para solucionar eficaz y humanamente algunos problemas cada día más acuciantes: la dimensión supraindividual de las víctimas y de los victimarios, por una parte y, por otra, la urgencia de actualizar la prisión como lugar de verdadera protección y repersonalización de los ciudadanos vulnerables; como topos, templo, donde los dioses y sus profetas acogen a quienes los hombres rechazan y marginan.
El sistema tradicional establece una relación vertical entre los operadores del Poder Judicial y el delincuente como autor individual del crimen. Hoy, en cambio, la Criminología victimal trabaja con un paradigma que algunos penalistas tradicionales extrañan. A la luz de la moderna Sociología y Antropología, considera que la autoría del crimen no brota sólo de una persona individual, única, independiente, sino que fructifica de una serie asimétrica de factores etiológicos familiares y sociales. De estas amplias y constantemente activas redes criminógenas se ha acordado con inteligencia el legislador español al elaborar la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, de modificación de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del C. penal, y de la LO 5/2000, de 12 de enero, en relación con los delitos de terrorismo (BOE núm. 307, de 23 de diciembre de 2000). Su importante y afortunada modificación establece que los infractores juveniles que cometan daños y perjuicios más graves, por ejemplo asesinatos terroristas, deberán ser juzgados en la Audiencia Nacional. Las críticas contra esta reforma insisten -equivocadamente- en que a los infractores jóvenes nunca se les debe separar de su entorno familiar y social... Olvidan que la mayoría de los jóvenes aprenden a delinquir (sobre todo en la macrovictimación terrorista) en sus ámbitos familiar, amical y social, como argumento detenidamente en mi artículo "¿Derechos y deberes humano-fraternales en las prisiones?", aparecido en La Ley. Revista Española de Doctrina, Jurisprudencia y Bibliografía, núms. 4876 y 4877 (septiembre 1999). Por eso y por otros motivos -como la evolución necesaria en este terreno, y como el interés superior de las víctimas, proclamado por el Parlamento Europeo el año 2001, que quienes critican la reforma parecen pasar por alto- resulta sumamente acertada la reforma introducida. No se olvide el actual síndrome de Estocolmo de no pocos jueces, funcionarios de prisiones, pedagogos, medios de comunicación, profesores universitarios, etcétera, ante el ambiente ter rorista en el País Vasco.
HACIA UNA CRIMINOLOGÍA EVOLUTIVA, AGÁPICA Y VICTIMOLÓGICA (EL ACIERTO DE LA LEY ORGÁNICA 7/2000)
martes, 5 de febrero de 2008
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