CRIMINALIDAD Y DERECHOS HUMANOS

viernes, 8 de febrero de 2008

Recientes y a menudo reiterados actos de criminalidad, extremadamente crueles, como matar a golpes de martillo a un compañero de trabajo y habitación, rematar a tiros a una mujer su congénere terrorista después de dispararle por la espalda, violencia doméstica o el especial sadismo de los autores de las muertes de perros en Tarragona, desangrados con las piernas
amputadas, salvajismo jamás empleado por animales irracionales se da, en cambio, entre seres racionales, entre los llamados "reyes de la creación", con la consiguiente alarma social.

Tal evidencia puede llevar a pensar que la exaltación de la dignidad humana en que se fundamenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos y toda la doctrina humanista de promoción y protección de los Derechos Fundamentales no pasa de ser la postura de una credulidad ingenua o una utopía angelical.

En efecto, a lo largo de la ya prolongada historia de la humanidad se han ensayado y ensayan las más diversas y, a veces, antagónicas fórmulas para una convivencia duradera entre seres humanos y a la vez una plena realización de sus derechos y libertades, sin que hasta la fecha este proceso, en constante evolución, haya alcanzado la meta final.

Al Estado justiciero, partidario de la respuesta contundente, ejemplarizante y de reacciones penales retribucionista, le sucede el Estado terapéutico, de corte paternalista, que recurre a la norma penal revestido de medidas más bien pensadas en la rehabilitación y en la reinserción social del delincuente.
Pues bien, por muchos ensayos que se hagan, la condición inmutable del ser humano lleva, ha llevado y seguirá llevando el germen de la perversión y, por lo mismo, a veces, los hechos desmienten a las normas que, en el área del derecho positivo, intentan consagrar ciertos valores esenciales de la dignidad humana.

Pensar en combatir la delincuencia sobre bases exclusivas de intimidación sería, desde luego, ir en contra del Estado social y de derecho y, por supuesto, contra los postulados de saberes científicos en torno a los impulsos y estímulos del comportamiento humano; pero tampoco procede derrotarse ni quedar a merced del desaliento. Es cierto que en la intimidad del ser humano existe el impulso a la perversión, pero también está latente el imperativo ético de la benevolencia, del progreso y de la creatividad que, en eterna dialéctica de contrarios, se debaten y han hecho que la humanidad haya alcanzado formas de vida y de bienestar jamás imaginado.

Y en esta intrínseca dignidad humana se ha profundizado, especialmente a partir de la Segunda Guerra Mundial y se han sentado las bases de una paz duradera y para todos, con la firma de un documento, fruto de un consenso universal, conocido como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desde entonces, los sistemas democráticos conducen su política de prevención del crimen partiendo de las siguientes consideraciones:

  1. Reconocer que el delito también es un fenómeno social complejo, sometido a acciones y reacciones recíprocas, lejos del maniqueísmo tradicional "delincuente-no delincuente", "individuo normal y anormal", y más bien se toman en cuenta las nociones de desviación, marginación, etc.
  2. Recordar que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad.
  3. Constatar que la defensa de los derechos humanos da legitimidad a un sistema político y son el esfuerzo más serio, jamás intentado por la humanidad para conseguir un mundo más justo y para todos.

Pero cuando el redactor de la Declaración Universal, Premio Nobel de la Paz, el francés René Cassin, definió en tres círculos concéntricos el amplio catálogo de derechos y libertades, con la pretensión de abarcar toda la dimensión de la dignidad humana, vio que la obra se quedaba incompleta si no la cubría con un frontispicio de deberes, formado por la exigencia de un orden social e internacional que los garantice, "a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión".

En efecto, una justicia penal sin imaginación, como algo típico del animal mamífero sometido por la fuerza a cautividad y a un mero suplicio, hoy no sería admisible; pero tampoco tiene por qué consistir en un mero espectáculo de sentimentalismo o de prejuicios sociales, para luego tener que llegar a la conocida escena de D. Quijote que, por lástima, liberta a los galeotes y ellos, en agradecimiento, le apedrean. Lejos de obrar en defensa de la sociedad, la puso en mayor peligro. Como tampoco sería bueno razonar pensando que el bien y el mal están inextricablemente enredados y, por lo tanto, hay que dejar que el mundo vaya como va, pues al final los Derechos Humanos tarde o temprano terminarán triunfando por su intrínseca virtud.

Todo lo contrario, los Derechos Humanos exigen una defensa comprometida y una prevención activa, que en síntesis puede resumirse en los siguientes puntos:

En Primer lugar, los poderes públicos y en especial el mundo del derecho, teniendo en cuenta que disponen de un conjunto de reglas que utiliza la fuerza han de tener alguna conexión con el mundo moral y proceder con arreglo a principios de integridad y dignidad.

En segundo lugar, la cultura humanística debería ser revalorizada en todos los niveles de la educación.

Finalmente, una respuesta policial y penitenciaria decidida, pero con adecuación a un código ético y a criterios de congruencia, proporcionalidad y oportunidad en la utilización de los medios y medidas a su alcance.

Y es en este último punto donde la propia organización de las Naciones Unidas, a comienzos de los años 60 y más concretamente en el V Congreso sobre "Prevención del crimen y tratamiento del delincuente", tuvo como una de las metas más pretendidas precisamente la formulación y aprobación de un Código de Ética Policial, dentro de la Sección Tercera, sobre las nuevas funciones de la Policía y otros organismos de aplicación de la ley, con especial referencia a las expectativas que van cambiando y estándares mínimos de realización. Y ante los nuevos retos, que constatan una tendencia a confiar el ejercicio de ciertas tareas tradicionales de la Policía a órganos privados, otra organización supranacional, el Consejo de Europa considera que el Código de Ética de la Policía debe hacerse extensivo también al personal de las empresas de seguridad privadas, tal como ya se contempla en la Ley 23/1992, de 30 de julio (vigilantes de seguridad, jefes de seguridad, escoltas privados, guardas particulares y los detectives privados).

En resumen, son propuestas morales que giran en torno a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin la pretensión de ser la solución definitiva, pues en este terreno a lo único que podemos aspirar es a mejorar, y resulta incuestionable que la ausencia de un entramado moral compartido convierte en utópica la idea de convivencia y de colectividad.

MANUEL ALBERTO LAMAS ESTÉVEZ
Comisario del Cuerpo Nacional de Policía


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